Acuerdo de confidencialidad y no revelación de secretos

¿Qué compromisos asumo al adquirir la formación?

REUNIDOS:

DE UNA PARTE, D. Iñaki Posadas Martínez, de nacionalidad Española con NIF nº 44615795-G y con domicilio en Villava, en C/Mayor Nº73 2º izda., Villava (Navarra), (en adelante, el «DIVULGADOR»). DE OTRA PARTE, la persona que adquiere la formación a través de esta página web y/o bien el destinatario de la misma (en adelante, el «RECEPTOR»). El DIVULGADOR y el RECEPTOR que, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, la » Parte» y conjuntamente, las «Partes», reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,

EXPONEN:

I.Que, las partes, están iniciando una relación contractual en relación a cualquiera de los productos que el RECEPTOR adquiera en esta página web, que son pertenecientes a la parte DIVULGADORA.
II.Que, de conformidad con lo anterior, se va a compartir información de carácter confidencial respecto al producto que el RECECEPTOR adquiera por parte del DIVULGADOR al RECEPTOR.
III.Que este acuerdo de confidencialidad se establece con el propósito de garantizar unos niveles rigurosos de confianza entre las Partes y regular las condiciones bajo las que el DIVULGADOR revelará y proporcionará la Información Confidencial (en los términos definidosmás adelante) al RECEPTOR
IV.Que, el presente acuerdo regirá determinados compromisos y obligaciones entre las Partes relativos al acceso y uso por el RECEPTOR de la información contenida en cualquier producto adquirido a través de esta página web y quedará  sujeto a confidencialidad, la custodia y no transmisión a terceros de la información distribuida por el DIVULGADOR al RECEPTOR, así como los derechos y obligaciones de cada una de las Partes.
V. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, DE NO DIVULGACIÓN y NO COMPETENCIA, en adelante, el «Acuerdo», el cual se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

El objeto del presente Acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo los cuales el DIVULGADOR comunicará y el RECEPTOR mantendrá la confidencialidad de los datos o informaciones transmitidos por el primero, ya sea de forma oral, gráfica o escrita.

El RECEPTOR se compromete, por el presente Acuerdo, a otorgar un tratamiento confidencial a todas las informaciones que el DIVULGADOR le comunique en el marco de la colaboración, negociaciones, y/o proyecto existente entre ambas Partes. Esto supone que las mismas recibirán el mismo tratamiento que la información confidencial de su propiedad y, por tanto, no serán divulgadas a terceros, salvo las excepciones previstas en el presente Acuerdo.
Asimismo, este pacto constituye el acuerdo total entre las Partes respecto a la información confidencial y substituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que haya existido entre las Partes.

SEGUNDA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Tendrá la consideración de Información Confidencial (en adelante, también «Información Confidencial») cualquier información divulgada por el DIVULGADOR al RECEPTOR, independientemente de su formato de presentación o distribución, ya sea oralmente, por escrito, de forma visual, grabada en medios magnéticos o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, y que, como consecuencia de su naturaleza privilegiada o confidencial, no esté disponible de forma general al público. A título meramente enunciativo y no limitativo, tendrán tal consideración objetos de confidencialidad.
En particular, tendrá la consideración de Información Confidencial toda aquella información y conocimiento relativo a la información aportada por el DIVULGADOR con el objeto de la potencial colaboración profesional, y, que, como consecuencia de ello, su divulgación podría perjudicar notablemente a la Sociedad, y/o sus socios y/o a sus colaboradores, por lo que resulta necesario la salvaguarda de dicha información.
Asimismo, tendrán la consideración de Información Confidencial todas aquellas informaciones que se encuentren marcadas como confidenciales al momento de ser entregadas al RECEPTOR, o de las cuales se deduzca su confidencialidad en razón de la propia naturaleza de la información o de las circunstancias que rodean la revelación de las mismas. En caso de existir duda acerca del carácter confidencial de una información determinada, la misma deberá ser tratada como confidencial hasta que el DIVULGADOR se pronuncie acerca de su naturaleza.
La Información Confidencial es y se considerará en todo caso de titularidad del DIVULGADOR, que podrá darle el uso que considere sin obligación alguna respecto al RECEPTOR.

TERCERA. OBLIGACIÓN DE SECRETO, CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA.

Las Partes reconocen que la Información Confidencial a la que se hace referencia en la cláusula anterior y que es transmitida por el DIVULGADOR en el marco de su colaboración, negociación y/o proyecto tiene carácter confidencial y, así, el RECEPTOR acuerda no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información Confidencial, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación con el RECEPTOR, deba tener acceso a dicha Información Confidencial. Siendo de su entera responsabilidad asegurar que tal deber de confidencialidad deberá ser observado y cumplido por su propio personal o terceros que intervengan en el proceso descrito bajo su tutela, corriendo el RECEPTOR con los daños que se causen por incumplimientos de este tipo.
El RECEPTOR no confirmará información pública o rumores de terceros sin el previo consentimiento por escrito del DIVULGADOR.

El RECEPTOR no podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros o hacer suya para ningún tipo de uso la Información objeto del presente Acuerdo sin previa autorización escrita y expresa del DIVULGADOR.
Y en concreto, el RECEPTOR se compromete a adoptar las medidas oportunas en cada momento para proteger el carácter confidencial de la Información Confidencial, asumiendo, en todo caso, las siguientes obligaciones:
a) No difundir, divulgar, comunicar, revelar, publicar, transferir o hacer otro uso de la Información Confidencial, directa o indirectamente, bajo ningún concepto, de forma parcial o en su totalidad, a terceros sin la previa aprobación por escrito del DIVULGADOR.
b) Proteger y salvaguardar la Información Confidencial de usos, publicaciones o divulgaciones no autorizados.
c) No emplear Información Confidencial excepto para el debido conocimiento de la relación mercantil/colaboración existente entre las partes y la información para realizar las mismas.
d) No emplear Información Confidencial para hacer competencia desleal u obtener ventaja ilícita con respecto de la Sociedad y/o su proyecto.
e) Tomar todas las medidas que sean necesarias para proteger la privacidad de la Información Confidencial y asegurar el cumplimiento riguroso de los compromisos de confidencialidad asumidos con la firma del presente Acuerdo.
f) Informar de manera rápida y eficaz de toda infracción o fundado temor de infracción de las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente Acuerdo, por parte del Inversor.
El RECEPTOR se compromete a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada (incluyendo la revelación accidental) ni cedida. Adoptará las mismas medidas de seguridad que adoptaría respecto a Información Confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
El RECEPTOR se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, asesores y toda persona a la cual le haga accesible la Información Confidencial, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información Confidencial objeto del Acuerdo.
Asimismo, el RECEPTOR se compromete a poner en conocimiento del DIVULGADOR cualquier acción o incidente por parte de terceros, bajo la tutela o responsabilidad del RECEPTOR, que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
El RECEPTOR se compromete a que la utilización de la información divulgada solo estará dirigida a alcanzar objetivos dentro de la colaboración, negociación o proyecto descrito, y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
Si se detecta que el material ha sido distribuido y/o compartido, el RECEPTOR se obliga a devolver o eliminar, ante el primer aviso por escrito, la Información Confidencial y todas las copias y duplicados de la misma sin demora. Además, el RECEPTOR deberá eliminar la Información Confidencial almacenada en sus sistemas de procesamiento de datos en la medida de lo técnicamente posible. A petición del DIVULGADOR, el RECEPTOR deberá confirmar a la misma la correcta eliminación. En dicha confirmación el RECEPTOR asegura que se han tomado todos los esfuerzos posibles para cumplir con lo anteriormente. La devolución y destrucción de la Información Confidencial no liberará a las Partes de sus obligaciones de mantener la confidencialidad.

CUARTA. EXCEPCIONES AL PRESENTE ACUERDO

Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Acuerdo, ambas Partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará cuando la Información pueda ser encuadrada en alguno de los siguientes casos:
• Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, el RECEPTOR notificará al DIVULGADOR tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la Información.
• Cuando el RECEPTOR reciba una autorización expresa y escrita para la publicación o comunicación pública de la Información Confidencial del DIVULGADOR.

QUINTA. PROPIEDAD INTELECTUAL

Los derechos de propiedad intelectual de la Información Confidencial divulgada bajo el Acuerdo pertenecen al DIVULGADOR y el hecho de revelarla al RECEPTOR para la colaboración, negociación o proyecto que se va a llevar a cabo no cambiará tal situación.
Las disposiciones de este Acuerdo no se pueden interpretar en el sentido que éste otorga al RECEPTOR, explícita o implícitamente, una licencia o cesión, ni cualquier tipo de transmisión, directa o indirectamente, sobre “Human Performance Specialist: Mentorship en biomecánica aplicada – ONLINE” que pese sobre toda o parte de la Información Confidencial de este Acuerdo.
La divulgación al RECEPTOR de la Información objeto de este acuerdo no implica la renuncia de protección de dicha Información a través de derechos de propiedad intelectual por parte del DIVULGADOR.

SEXTA. DURACIÓN DEL ACUERDO

El presente Acuerdo entra en vigor a partir del momento de la compra del producto. Las Partes acuerdan que, a partir de dicha fecha, el mismo estará vigente mientras la Información Confidencial conserve su naturaleza secreta y confidencial y, mientras no se convierta de dominio público o pueda ser obtenida por el público en general, siempre que eso no fuera como consecuencia de la violación de este Acuerdo.

SÉPTIMA. RESTITUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

El RECEPTOR se obliga a devolver toda la Información Confidencial y toda copia de la misma al DIVULGADOR, y que este hubiera divulgado o transmitido en cualquier tipo de soporte, o en su caso, a destruirla en presencia de un representante autorizado por el DIVULGADOR, en cualquier momento a petición del DIVULGADOR. Además, el RECEPTOR certificará por escrito al DIVULGADOR la devolución y/o destrucción, según corresponda, de la Información Confidencial.
En caso de que el RECEPTOR no cumpla con la devolución o la destrucción —o no lo haga dentro del plazo fijado— tal y como se requiere en la presente cláusula, le será de aplicación lo establecido en la cláusula novena de este Acuerdo.

OCTAVA. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

El RECEPTOR será responsable de los daños y perjuicios de cualquier tipo causados al DIVULGADOR como consecuencia, directa o indirecta, del incumplimiento de todas o algunas de las obligaciones y deberes asumidos en este Acuerdo.
El RECEPTOR reconoce que el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo supondría un daño irreparable para el DIVULGADOR. Por ello, el DIVULGADOR tendrá derecho a la indemnización correspondiente, pudiendo interponer, si resultase necesario,demanda judicial. Esta compensación no sería exclusiva, sino adicional, a cualquier otra compensación que corresponda según la legislación aplicable. En el caso de que el DIVULGADOR retrase o no ejerza, total o parcialmente, la posibilidad de interposición de demanda judicial, no supondría la renuncia a su derecho a ser indemnizado.
Se considerará incumplimiento grave la divulgación a terceros sin autorización para su uso comercial o el uso por parte del RECEPTOR con fines comerciales o de realización de cualquier tipo de competencia para lo que las partes fijan una indemnización equivalente al número de veces que la información se haya distribuido multiplicado por el importe de la formación (850 euros) más los daños y perjuicios que se causen y lucro cesante en favor del DIVULGADOR.

NOVENA. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Acuerdo, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Acuerdo. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

DECIMA. PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes de este Acuerdo conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Acuerdo consienten que sus datos personales recogidos en el presente Acuerdo, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

DECIMOPRIMERA. ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Acuerdo, así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Este Acuerdo se limita a regular el tratamiento de la Información Confidencial divulgada, sin que ello obligue en modo alguno a las Partes a divulgar Información Confidencial o a establecer contrato alguno o cualquier tipo de compromiso entre ellas.
Si cualquier cláusula del presente Acuerdo fuera declarada, total o parcialmente nula o ineficaz, el Acuerdo subsistirá en todo lo restante. Las Partes se comprometen a sustituir las cláusulas sin efecto por otras que conserven, en la medida que sea posible, el sentido y espíritu de las cláusulas que hubieren sido anuladas o declaradas nulas o ineficaces.
El presente Acuerdo constituye el íntegro y completo acuerdo entre las Partes en relación al objeto del mismo y reemplaza a todos los acuerdos y contratos anteriores o contemporáneos onegociaciones en relación con el mismo.
Cualquier modificación del presente Acuerdo se recogerá por escrito y será debidamente firmado por las Partes.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Acuerdo y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Acuerdo, o en relación al mismo, las Partes acuerdan, antes de recurrir a la jurisdicción ordinaria, poner todo su esfuerzo en encontrar una solución de forma amistosa; solo cuando esto fallase, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Pamplona (Navarra) con renuncia al fuero que pudiese corresponderles.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este Acuerdo en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha de la formalización de la compra del producto adquirido por el RECEPTOR.